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Servicio · Auditoría Flash

En 10 días hábiles sabrá cuánto le puede costar cada deudor que inscribe en un fichero

Cifra concreta de exposición, punto por punto, y un plan de corrección ordenado por riesgo económico. Sin interrumpir su operativa de recobro.

Cada inclusión defectuosa en un sistema de información crediticia (ASNEF, Badexcug y similares) es una demanda potencial. Las Audiencias Provinciales vienen condenando en horquillas orientativas de 3.000 a 10.000 euros más costas por inclusión, con una condena media orientativa de 4.500 euros. Si usted inscribe deudores cada mes con un contrato tipo defectuoso, el error no se comete una vez: se multiplica por toda su cartera.

La Auditoría Flash responde a una sola pregunta: ¿qué le pasaría hoy si un despacho de demandas en serie revisara sus expedientes? Y se la responde antes de que la haga otro.

El coste de no saberlo: con una condena media orientativa de 4.500 € más costas por inclusión, una cartera de recobro con un defecto sistemático en el contrato tipo convierte cada expediente inscrito en pasivo latente. La auditoría le da la cifra antes de que se la dé un juzgado.

Para quién es

  • CEO, CFO y directores de riesgo o recobro de entidades financieras y establecimientos de crédito.
  • Servicers y gestores de carteras de deuda que inscriben en SIC por cuenta propia o de terceros.
  • Telecos y energéticas con volumen recurrente de impagos de consumo.
  • Empresas que financian ventas a plazos y comunican morosidad de forma habitual.

Si su empresa inscribe deudores en ficheros de morosidad con regularidad, este servicio es para usted. Si solo lo hace de forma ocasional, empiece por el Test de Exposición: en unos minutos sabrá si necesita la auditoría.

Qué incluye exactamente

  • Revisión de sus contratos tipo: verificación de la cláusula informativa frente al art. 13 RGPD, en particular si identifica de forma concreta el SIC al que se comunicarán los datos o si usa fórmulas genéricas que los tribunales rechazan.
  • Revisión de su protocolo de comunicación a SIC: cuándo inscribe, con qué comprobaciones previas de que la deuda es cierta, vencida y exigible, y si media requerimiento previo de pago cuando es obligatorio.
  • Revisión de expedientes de muestra: selección representativa de expedientes reales para comprobar si lo que dice el protocolo es lo que puede probarse documento en mano.

Qué problema resuelve

La auditoría contrasta su operativa con los tres criterios con los que le juzgarán. No son opiniones: son las reglas que las Audiencias Provinciales aplican hoy en las demandas por inclusión indebida.

1. Si su contrato no identifica el fichero concreto, el requerimiento previo es obligatorio

Las cláusulas genéricas («ficheros de morosidad», «registros de solvencia») no cumplen el art. 13 RGPD. Sin identificación concreta del SIC en el contrato, inscribir sin requerimiento previo de pago es una inclusión indebida. Es el defecto más repetido y el más caro, porque afecta a todos los contratos firmados con el mismo modelo.

SAP Orense 629/2021, de 29 de diciembre
Ello permite interpretar que el requerimiento previo solo será necesario cuando en el contrato no se haya informado al afectado del concreto SIC en el que participe el acreedor y de los demás requisitos que exige el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679.
SAP Vizcaya 136/2022, de 27 de mayo
Para el acreedor puede incluir a un deudor incumplidor en el SIC, sin realizar un requerimiento de pago previo informándole de la posibilidad de su inclusión, es necesario que así haya sido advertido en el contrato del que dimana la deuda con indicación concreta del SIC al que se vaya a participar la información, cumpliendo con las exigencias del Reglamento (UE) 2016/679.

2. Solo puede comunicar deudas ciertas, vencidas, exigibles e indudables

El principio de calidad del dato (art. 5 RGPD) excluye las deudas inciertas, litigiosas o discutidas. Inscribir una deuda que el cliente ha reclamado o cuestionado por escrito no es una gestión de recobro: es una infracción que además puede vulnerar el derecho al honor. La auditoría revisa qué filtros aplica su equipo antes de inscribir y si dejan rastro documental. Así lo establecen, entre otras, la SAP Orense 629/2021, de 29 de diciembre, y la SAP Orense 385/2023, de 13 de junio.

3. No basta cumplir: tiene que poder demostrarlo

La responsabilidad proactiva del art. 5.2 RGPD invierte la posición procesal: la carga de acreditar la licitud, la exactitud y la diligencia recae sobre su empresa. Un protocolo correcto que no genera prueba archivada vale, en juicio, lo mismo que no tener protocolo. Por eso la auditoría no se queda en los documentos: baja a expedientes reales.

SAP Asturias 412/2024, de 3 de octubre
Y, según el art. 5.2 RGPD, "el responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo («responsabilidad proactiva»)".

La misma resolución recuerda que el art. 5.1.d RGPD obliga a suprimir o rectificar sin dilación los datos inexactos. Un expediente que sigue inscrito después de un pago o de una reclamación fundada es exposición que crece cada día.

Entregables

  • Informe de exposición: qué defectos tiene su operativa, en qué documentos y expedientes se materializan y qué coste potencial representan, expresado en la horquilla orientativa que aplican los tribunales (3.000–10.000 € más costas por inclusión defectuosa).
  • Plan de corrección priorizado: qué corregir primero según impacto económico y facilidad de ejecución — qué exige cambiar el contrato tipo, qué se resuelve con el circuito de requerimiento previo y qué es pura disciplina documental.

Ambos documentos están redactados para dirección, no para juristas: cada hallazgo se traduce a euros y a una decisión.

Plazo

10 días hábiles desde la recepción de la documentación (contratos tipo, protocolo y expedientes de muestra). Sin desplazamientos ni interrupciones de su operativa: trabajamos sobre copia documental.

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Auditoría Flash ASNEF: su exposición real en 10 días | ILP Abogados