Abra uno de sus contratos tipo. Busque la cláusula de protección de datos. Casi seguro encontrará una frase parecida a esta: «en caso de impago, sus datos podrán ser comunicados a ficheros de morosidad o registros de solvencia patrimonial». Esa frase la redactó alguien hace una década, ha pasado por varias revisiones sin que nadie la tocara y hoy es, literalmente, el motivo por el que su empresa perdería el pleito si un deudor inscrito le demanda. No porque falte la cláusula. Porque la cláusula no dice nada.
La regla: o identifica el fichero, o requiere antes de inscribir
La interpretación conjunta del artículo 13 RGPD y del artículo 20 LOPDGDD deja al acreedor dos caminos, y solo dos. O bien el contrato del que nace la deuda informa al cliente del sistema de información crediticia (SIC) concreto al que se comunicarán sus datos —con el resto de la información del artículo 13, en particular sus apartados 1.e) y 2—, o bien, antes de inscribir, remite un requerimiento previo de pago advirtiendo de la posible inclusión. Sin lo primero, lo segundo es obligatorio. Sin ninguno de los dos, la inscripción es ilícita por defectuosa desde el minuto uno.
Ello permite interpretar que el requerimiento previo solo será necesario cuando en el contrato no se haya informado al afectado del concreto SIC en el que participe el acreedor y de los demás requisitos que exige el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679.
Fíjese en la palabra que lo decide todo: concreto. No basta con avisar de que existen ficheros de morosos. Hay que decir cuál: el sistema en el que su empresa participa y al que efectivamente comunicará el impago.
Las cláusulas genéricas no valen. Ninguna.
«Ficheros de morosidad». «Registros de solvencia». «Los sistemas de información crediticia legalmente previstos». Todas esas fórmulas —las de la inmensa mayoría de los contratos españoles en circulación— han sido examinadas por los tribunales y todas han caído. El razonamiento es simple: una advertencia que no identifica el fichero no permite al cliente saber dónde va a aparecer ni ejercer sus derechos frente a ese fichero. Es información aparente, no información.
La cláusula 11 del contrato no recoge ni hace mención a la indicación de los sistemas en que participa. Es decir no recoge la indicación de los ficheros (...) sin que la mera referencia genérica (...) resulte suficiente para considerar cumplido el presupuesto alternativo al previo requerimiento de pago.
Repare en el final de la cita: la información contractual es el «presupuesto alternativo» al requerimiento. Si la cláusula es genérica, no es que su empresa tenga un defecto formal menor: es que el requerimiento previo, que usted creía opcional, era obligatorio y no se hizo.
No es una sentencia aislada: es doctrina en serie
Solo la Audiencia Provincial de Vizcaya lo ha repetido seis veces en un mismo año: sentencias 136/2022, de 27 de mayo; 265/2022, de 15 de junio; 292/2022, de 7 de julio; 197/2022, de 12 de julio; 225/2022, de 8 de septiembre; y 319/2022, de 7 de septiembre. A ellas se suma la SAP Orense 629/2021 citada arriba. La formulación es casi idéntica en todas:
Los acreedores deberán remitir el requerimiento previo de pago cuando en el contrato no se haya indicado el concreto SIC en el que participe dicho acreedor, además del resto de información que recoge el artículo 13 RGPD.
Para un empresario, esta uniformidad tiene una lectura muy práctica: la previsibilidad juega en su contra. El abogado del deudor no necesita construir un argumento novedoso; le basta con fotocopiar su cláusula, citar seis sentencias que dicen lo mismo y esperar. Cuando el criterio judicial es tan estable, el pleito no es un riesgo: es un resultado.
El requerimiento previo tampoco se improvisa
Si sus contratos actuales no identifican el SIC —y mientras no los corrija—, toda su operativa de inscripción depende del requerimiento previo de pago. Eso exige un protocolo, no una costumbre: qué se envía, cuándo, con qué contenido y, sobre todo, con qué prueba de envío. Recuerde que la responsabilidad proactiva del artículo 5.2 RGPD pone sobre su empresa la carga de demostrar la diligencia del tratamiento (SAP Asturias 412/2024, de 3 de octubre): un requerimiento que no puede acreditarse ante el juez vale lo mismo que un requerimiento que no se envió.
Qué hacer con sus contratos, en orden
- Hoy: localice la cláusula de morosidad de cada plantilla contractual en uso y compruebe si identifica el SIC concreto. Es una lectura de cinco minutos por contrato.
- Esta semana: mientras la cláusula no esté corregida, congele las inscripciones sin requerimiento previo documentado. Cada una que salga es una demanda ganable contra usted.
- Este mes: corrija las plantillas —identificación del sistema, información del artículo 13— y formalice el protocolo de requerimiento para la cartera antigua, que seguirá regida por los contratos viejos durante años.
Este defecto contractual es el más extendido de los cinco errores que más condenas están generando en ficheros de morosidad, y el único que se hereda: cada contrato firmado con la cláusula vieja arrastra el problema durante toda su vida.
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