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Servicio · Blindaje Contractual

Que su próximo contrato firmado ya no pueda generarle una condena por inclusión indebida

Cláusula informativa que identifica el fichero concreto y circuito de requerimiento previo con prueba archivada. El defecto que más condenas produce, cerrado en origen.

La mayoría de las condenas por inclusión indebida en ficheros de morosidad no nacen en el juzgado. Nacen en una cláusula. Si su contrato tipo dice «ficheros de morosidad» o «registros de solvencia» sin nombrar el sistema concreto (ASNEF, Badexcug u otro), cada inscripción sin requerimiento previo fehaciente es una demanda con la horquilla orientativa de 3.000 a 10.000 euros más costas — y el mismo defecto se repite en todos los contratos firmados con ese modelo.

El Blindaje Contractual corrige el problema donde se origina: en el texto que firma su cliente y en la prueba que usted archiva. A partir de ahí, cada expediente nuevo nace defendible.

Por qué compensa: con una condena media orientativa de 4.500 € más costas por inclusión defectuosa, evitar una sola demanda ya suele cubrir el coste del blindaje. Todo lo demás es margen: el mismo contrato tipo se firma cientos o miles de veces.

Para quién es

  • CEO, CFO y directores de riesgo o recobro de financieras y establecimientos de crédito que inscriben deudores de forma recurrente.
  • Servicers que comunican morosidad con contratos heredados de los cedentes.
  • Telecos y energéticas con condiciones generales antiguas y alto volumen de impagos.
  • Empresas que financian ventas a plazos y aún usan cláusulas genéricas de «ficheros de solvencia».

Si no sabe si su cláusula actual pasa el filtro, el Test de Exposición se lo indica en unos minutos.

Qué incluye exactamente

  • Redacción de la cláusula informativa conforme al art. 13 RGPD, con identificación concreta de los SIC a los que su empresa comunica datos y el resto del contenido que exige el precepto (en particular, 13.1.e y 13.2), adaptada a cada contrato tipo en uso.
  • Diseño del circuito de requerimiento previo fehaciente: modelo de requerimiento de pago, canal acreditable (burofax o notificación certificada), momento de envío dentro de su flujo de recobro y responsables internos de cada paso.
  • Archivo probatorio por expediente: qué documentos guardar, en qué formato y durante cuánto tiempo, para que cada inscripción pueda acreditarse documento a documento conforme a la responsabilidad proactiva del art. 5.2 RGPD.
  • Guía de implantación para su equipo de recobro: instrucciones operativas, sin jerga, para que el circuito se cumpla igual con cien expedientes que con diez mil.

Qué problema resuelve

1. La cláusula genérica no vale: sin fichero concreto, hay que requerir antes de inscribir

La Audiencia Provincial de Vizcaya lo ha repetido en una línea constante de resoluciones a lo largo de 2022 (SAP Vizcaya 136/2022, de 27 de mayo; 265/2022, de 15 de junio; 292/2022, de 7 de julio; 197/2022, de 12 de julio; 225/2022, de 8 de septiembre; y 319/2022, de 7 de septiembre, esta última en interpretación conjunta del art. 13 RGPD con el art. 20 LOPDGDD): si el contrato no identifica el SIC concreto, el requerimiento previo de pago es obligatorio. Una empresa que no cumple ninguna de las dos vías queda expuesta en todos sus expedientes.

SAP Vizcaya 265/2022, de 15 de junio
Los acreedores deberán remitir el requerimiento previo de pago cuando en el contrato no se haya indicado el concreto SIC en el que participe dicho acreedor, además del resto de información que recoge el artículo 13 RGPD.
SAP Vizcaya 292/2022, de 7 de julio
La cláusula 11 del contrato no recoge ni hace mención a la indicación de los sistemas en que participa. Es decir no recoge la indicación de los ficheros (...) sin que la mera referencia genérica (...) resulte suficiente para considerar cumplido el presupuesto alternativo al previo requerimiento de pago.

La consecuencia práctica es doble. Primero, la cláusula nueva debe nombrar el fichero. Segundo, mientras convivan contratos antiguos con la cláusula genérica, el requerimiento previo fehaciente es su única vía segura de inscripción. El blindaje cubre ambas situaciones.

2. El requerimiento que no puede probar no existe

En estas demandas, la carga de demostrar la licitud y la diligencia recae sobre su empresa (art. 5.2 RGPD). Un requerimiento enviado por correo ordinario, o un burofax cuyo acuse nadie archivó, no le sirve en juicio: quien no puede probar, pierde. Por eso el circuito se diseña con medio fehaciente y archivo probatorio por expediente, no como una plantilla suelta.

SAP Asturias 412/2024, de 3 de octubre
Y, según el art. 5.2 RGPD, "el responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo («responsabilidad proactiva»)".

En la misma línea, la SAP Madrid 123/2026 sitúa esa carga íntegramente en el responsable del tratamiento: es su empresa —no el deudor, no el fichero— quien debe determinar y demostrar que el uso de los datos es conforme (art. 5.2 en relación con el art. 6.4 RGPD).

SAP Madrid 123/2026
El artículo 6 RGPD, relativo a la "Licitud del tratamiento", dedica su apartado 4 a enumerar los elementos que permiten determinar si un tratamiento con otro fin es compatible con el fin inicial para el que se recogieron los datos.

Entregables

  • Cláusula informativa art. 13 RGPD lista para incorporar a cada contrato tipo, con los SIC identificados de forma concreta.
  • Modelo de requerimiento previo de pago y protocolo de envío fehaciente (burofax / notificación certificada).
  • Checklist de archivo probatorio por expediente: qué guardar, dónde y cuánto tiempo.
  • Guía de implantación para el equipo de recobro y sistemas.

Plazo orientativo

15 días hábiles desde la recepción de sus contratos tipo y la descripción de su flujo de recobro, con carácter orientativo. Si contrata también la Auditoría Flash, el blindaje arranca directamente de sus hallazgos y los plazos se solapan.

Blinde sus contratos antes de la próxima inscripción

Indíquenos cuántos contratos tipo utiliza y en qué ficheros participa y le remitimos propuesta cerrada.

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Blindaje Contractual ASNEF: cláusula art. 13 RGPD | ILP Abogados