Cuándo es obligatorio este requerimiento
Si el contrato del que nace la deuda no identifica por su nombre el fichero de morosidad concreto (Asnef-Equifax, Badexcug-Experian…) ni contiene el resto de la información del artículo 13 RGPD, usted no puede inscribir al deudor directamente. Antes debe enviarle un requerimiento previo de pago advirtiéndole de la posible inclusión. Las cláusulas genéricas —«ficheros de morosidad», «registros de solvencia»— no cumplen el requisito (SAP Orense 629/2021, de 29 de diciembre; SAP Vizcaya 136/2022, de 27 de mayo, entre otras).
La plantilla
Envíe este texto por burofax con certificación de texto y acuse de recibo. Sustituya los campos [ENTRE CORCHETES]. No añada amenazas ni calificativos: el tono neutro también es una defensa.
Encabezamiento
[MEMBRETE DE LA EMPRESA ACREEDORA]
- De: [DENOMINACIÓN SOCIAL DEL ACREEDOR], con NIF [NIF], domicilio en [DOMICILIO SOCIAL] y correo electrónico de contacto [EMAIL].¹
- A: D./D.ª [NOMBRE Y APELLIDOS DEL DEUDOR / DENOMINACIÓN SOCIAL], con NIF [NIF], domicilio en [DOMICILIO DEL DEUDOR].
- En [LOCALIDAD], a [FECHA].
Asunto: Requerimiento previo de pago y advertencia de comunicación de la deuda a un sistema de información crediticia.
Cuerpo de la comunicación
Muy Sr./Sra. nuestro/a:
Nos dirigimos a usted en relación con el contrato de [TIPO DE CONTRATO: suministro / prestación de servicios / préstamo…], suscrito entre las partes con fecha [FECHA DEL CONTRATO] y número de referencia [Nº DE CONTRATO O FACTURA].²
A fecha de esta comunicación, dicho contrato presenta una deuda vencida, exigible e impagada por importe de [IMPORTE EXACTO] euros, correspondiente a [DETALLE: facturas números, vencimientos, períodos].³
Le requerimos formalmente el pago de la cantidad indicada en el plazo de [PLAZO: p. ej. DIEZ (10) días naturales] desde la recepción de esta comunicación, mediante [CANAL DE PAGO: transferencia a la cuenta IBAN [IBAN], indicando la referencia [REFERENCIA]].⁴
Le advertimos expresamente de que, transcurrido dicho plazo sin que el pago se haya producido, sus datos personales relativos a esta deuda podrán ser comunicados al sistema de información crediticia [NOMBRE CONCRETO DEL SIC: Asnef-Equifax, gestionado por Equifax Ibérica, S.L. / Badexcug, gestionado por Experian Bureau de Crédito, S.A.], de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).⁵
Si considera que la deuda no es exacta o no le resulta exigible, o desea ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión u oposición, puede dirigirse a [CANAL DE OPOSICIÓN: dirección postal y correo electrónico del acreedor o de su delegado de protección de datos], aportando la documentación que estime oportuna.⁶
Si a la recepción de esta comunicación ya hubiera efectuado el pago, le rogamos nos remita el justificante al correo indicado y tenga este requerimiento por no puesto.
Atentamente,
- [NOMBRE Y CARGO DEL FIRMANTE]
- [DENOMINACIÓN SOCIAL DEL ACREEDOR]
Notas: por qué cada elemento es obligatorio
- Identificación completa del acreedor. El deudor debe poder saber sin dudas quién le reclama y ante quién oponerse. La información al interesado debe ser completa para que el tratamiento posterior de sus datos sea lícito (SAP Orense 629/2021, de 29 de diciembre).
- Contrato de origen identificado. La deuda debe quedar anclada a un contrato concreto. Si el deudor no puede identificar de qué obligación se le habla, podrá discutir la deuda, y una deuda discutida no puede comunicarse al fichero (SAP Orense 385/2023, de 13 de junio).
- Importe cierto, vencido y exigible. Solo cabe comunicar deudas ciertas, vencidas, exigibles e indudables; quedan excluidas las inciertas o litigiosas. Un importe redondeado, con intereses mal calculados o con pagos parciales sin descontar convierte la inclusión en ilícita (SAP Orense 231/2026, de 10 de abril).
- Plazo y canal de pago claros. El requerimiento es, ante todo, una oportunidad real de pagar antes de la inscripción. Un plazo definido y un canal de pago operativo acreditan que usted actuó con la lealtad que exige el principio de calidad del dato (SAP Asturias 412/2024, de 3 de octubre).
- Advertencia con el SIC nombrado. Es el corazón del documento. La advertencia debe identificar el fichero concreto al que se comunicarán los datos; la referencia genérica a «ficheros de morosos» no cumple la exigencia (SAP Vizcaya 265/2022, de 15 de junio; SAP Vizcaya 292/2022, de 7 de julio). Sin esta mención, el requerimiento no le habilita para inscribir.
- Canal de oposición y de derechos. El responsable debe facilitar un procedimiento sencillo y gratuito para el ejercicio de los derechos del interesado, y resolver expresamente en el plazo de un mes (SAP Barcelona 307/2023). Además, si el deudor discute la deuda por este canal, la deuda pasa a ser litigiosa y no debe comunicarse (SAP Orense 231/2026, de 10 de abril).
- Envío fehaciente y conservación del justificante. No basta cumplir: hay que poder demostrarlo. La carga de acreditar la licitud y la diligencia recae sobre su empresa (SAP Asturias 412/2024, de 3 de octubre; SAP Madrid 123/2026). Un requerimiento que no puede probarse, a efectos del pleito, no existe.
Cómo enviarlo y qué guardar
- Burofax con certificación de texto y acuse de recibo. Es el medio que prueba a la vez el contenido, el envío y la recepción. Un correo electrónico ordinario o una llamada no le servirán el día del juicio.
- Archive el justificante completo (texto certificado + acuse) junto con el contrato, las facturas y el extracto de la deuda, en el expediente del deudor.
- Asegúrese de poder recuperar ese expediente años después. La reclamación puede llegar mucho tiempo tras la inclusión; si ese día falta el acuse, su empresa pierde aunque hiciera todo bien (SAP Asturias 412/2024, de 3 de octubre).
- Respete el plazo concedido antes de comunicar la deuda al fichero. Inscribir antes de que venza el plazo desactiva el propio requerimiento.
Antes de enviar nada, repase la lista de 12 verificaciones: el requerimiento resuelve un punto del circuito, no todos.
Modelo orientativo. No sustituye el asesoramiento jurídico. Lea la declaración de no asesoramiento. © ILP Abogados — www.ilpabogados.com
Mejor que enviar un burofax por cada impago: que su contrato no lo necesite
Blindaje Contractual: cláusula informativa conforme al art. 13 RGPD con los ficheros identificados, y circuito de requerimiento previo con archivo probatorio.
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